Qué pasa si el fiscal general designado no toma posesión
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¿Qué pasa si el fiscal general designado no toma posesión?

La Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) contempla distintos escenarios ante la ausencia, suspensión o imposibilidad del fiscal general para asumir o ejercer el cargo.

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Ministerio Público / FOTO:

Este domingo, 17 de mayo, concluye el período de ocho años de María Consuelo Porras Argueta como fiscal general y jefa del Ministerio Público (MP). Su lugar será ocupado por Gabriel García Luna.

Hace unos días la Corte de Constitucionalidad (CC) conoció los diferentes amparos interpuestos en contra de la comisión de postulación. No obstante, el pleno resolvió declarar sin lugar estas acciones.

Con ello, continúa vigente todo el proceso que concluyó con la elección, por parte del presidente, Bernardo Arévalo, de García Luna.

Al ser recurrentes en este tipo de acciones legales, surge la duda ¿qué pasa si el fiscal designado no toma posesión?

De acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del MP, si el funcionario designado no llega a tomar posesión, el Consejo del Ministerio Público tendría la facultad de nombrar a un sustituto de manera temporal entre los fiscales de distrito.

El artículo 15 establece que, en casos de "renuncia, remoción, impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal" del fiscal general, la sustitución deberá recaer en un fiscal de distrito designado por el Consejo del Ministerio Público.

Además, la normativa señala que, cuando exista una renuncia o remoción definitiva, el sustituto permanecerá en funciones hasta que se complete el proceso correspondiente para nombrar y dar posesión a un nuevo titular del Ministerio Público.

El documento también regula las causales de remoción. Según el artículo 14, el presidente de la República puede removerlo únicamente por "causa justa debidamente establecida", entre ellas la comisión de un delito doloso o el incumplimiento de las obligaciones del cargo. En estos casos debe garantizarse el derecho de defensa.

En caso de enfrentar un proceso penal, puede ser suspendido luego de que exista una declaratoria de antejuicio. Si posteriormente una sentencia resulta absolutoria, sería reinstalado; de lo contrario, quedaría destituido.

La ausencia de toma de posesión por parte de un titular del MP designado abriría así un escenario de sustitución temporal dentro de la institución, mientras se resuelve la situación legal o administrativa del cargo.

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