El presidente del Congreso de la República, Luis Contreras, anunció que en los próximos días sostendrá una reunión con la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jenny Alvarado, para analizar los aspectos relacionados con el veto presidencial emitido al Decreto 23-2026, que establecía reformas relacionadas con la prisión preventiva.
El legislador indicó que el encuentro está programado para el martes, 3 de noviembre, a las 08:00 horas, y también contará con la participación del diputado Álvaro Arzú Escobar, presidente de la comisión que conoció la iniciativa y emitió el dictamen correspondiente, así como asesores y representantes de la sala legislativa.
Según Contreras, se espera que ese mismo día sean conocidas en el Congreso las observaciones que el Ejecutivo trasladó junto con el veto emitido por el presidente Bernardo Arévalo, tras considerar que la normativa que fue aprobada para reformar el Código Procesal Penal podría contener inconstitucionalidades.
El titular del Legislativo señaló que se ha podido determinar que uno de los principales obstáculos que han surgido con respecto al decreto y que llevó a que fuera vetado es la entrada en vigencia. Explicó que esto se debe a que las autoridades judiciales aparentemente han considerado que no contarían con tiempo suficiente para prepararse y poder aplicar las disposiciones.
Más acerca de las reformas
El Congreso de la República aprobó en septiembre pasado el Decreto 23-2026 que reforma el Código Procesal Penal, redefiniendo el uso de la prisión preventiva y fortaleciendo las garantías procesales en Guatemala. La normativa reforzaba la presunción de inocencia y buscaba reducir el hacinamiento en las cárceles.
Entre las modificaciones clave, se estableció que la autoridad debía celebrar una audiencia de primera declaración en un máximo de 24 horas tras la aprehensión. Hasta que no se realizara esa audiencia, la persona no podría ser trasladada a ningún centro de privación de libertad.
El nuevo artículo 259 disponía que nadie puede ser enviado a un centro de detención sin haber comparecido previamente ante el juez, y la prisión preventiva solo podrá ordenarse tras dictarse el auto de procesamiento, siempre que existan pruebas suficientes de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación.
Se incorporaba el artículo 261 Bis, que asignaba al Ministerio Público la carga de demostrar la necesidad de prisión preventiva mediante medios de convicción sólidos, mientras que el acusado podrá presentar pruebas para desvirtuar dicha solicitud, salvo en los casos donde la ley prohíbe medidas sustitutivas.
De igual forma, sumaba una enmienda al artículo 264 quáter: no se podrán otorgar medidas sustitutivas en casos de reclutamiento ilícito de menores de edad.
El decreto también endurecía las restricciones para conceder medidas sustitutivas en delitos graves, como homicidio, asesinato, violación agravada, secuestro, extorsión, robo agravado y aquellos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad.
* Con información de Edgar Quiñónez, Emisoras Unidas 89.7




