Las disposiciones presidenciales debido al estado de Calamidad que incluyen las órdenes de estricto cumplimiento en la administración pública fueron oficializadas este 30 de abril en el Diario de Centro América.
Las disposiciones están orientadas al control, contención y priorización del gasto público y deben ser aplicadas en los ministerios, secretarias y otras dependencias del Organismo Ejecutivo.
#AHORA @GuatemalaGob oficializa las medidas de control, contención y priorización del gasto público. @EmisorasUnidas pic.twitter.com/X02zS7GSQa
— Oliver Paniagua (@OPaniagua_EUD) April 30, 2020
La publicación establece la necesidad de “tomar decisiones ejecutivas trascendentales, previa reflexión y consultas legales técnicas, para promover la participación y colaboración de todas las entidades y dependencias que integran el Ejecutivo con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan necesarias para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales en el marco del estado de calamidad pública”.
Asimismo, mencionan que los gastos que corresponden a servicios personales y no personales o cualquier otro grupo, subgrupo o renglón deben realizarse con estricto control de la autoridad superior de cada institución, quien debe usar racional, prudente, efectiva y apropiadamente los recursos públicos.
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Para los servicios personales bajo relación de dependencia, las instituciones públicas deberán garantizar el financiamiento para el pago oportuno de sueldos o salarios, pero no podrán gestionar la reasignación de puestos, cualquier tipo de bonos monetarios, complementos personales al salario o incremento a los existentes.
Tampoco se podrán iniciar procesos de reclutamiento y selección de personal para ocupar puestos vacantes. Los procesos que estén sin finalizar, a la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones, sí podrán completarse, exceptuando algunos casos.
Prohibiciones
Se prohíbe hacer nuevas contrataciones administrativas de prestación de servicio técnicos y profesionales en el renglón presupuestario 029 y subgrupo 18, a excepción de los procesos en trámite.
Con respecto a la ejecución del presupuesto destinado a otros objetos del gasto, se debe garantizar el pago oportuno de los servicios de agua, energía eléctrica, extracción de basura, vigilancia, arrendamientos, telefonía e internet.
Se suspendieron los nuevos procesos de adquisición de transporte, arrendamiento de edificios y locales adicionales a los existentes, remozamiento de oficinas, mobiliario y equipo de oficina, equipo informático, uniformes para personal y contrataciones destinadas a la capacitación del personal.
Por otro lado, se evaluarán los procesos de adquisición vigentes en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras) para determinar su continuidad.
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Adicionalmente, se prohibió la impresión de libros y publicaciones, exceptuando los libros y textos escolares, y se restringió el uso de viáticos, gastos, conexos y reconocimientos de gastos.
Las disposiciones presidenciales emitidas entrarán en vigor el viernes y tendrán vigencia hasta que concluya el ejercicio fiscal o se emita una disposición que las modifique.