El Congreso de la República publicó este lunes 3 de marzo el decreto número 3-2025, por medio del cual se establecen modificaciones a las leyes vigentes que permitirán que se puedan endurecer las penas de prisión en casos de trata de personas menores de edad en las cárceles.
Se trata de las reformas al decreto número 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario y al Decreto Número 17-73, Código Penal, mismas que fueron difundidas a través del diario oficial.
Esta normativa busca proteger los derechos e integridad de los niños, niñas y adolescentes y prevenir que sean víctimas de explotación sexual durante la visita a sus familiares en los centros de privación de libertad.
En ese sentido, el Legislativo estableció parámetros para la visita a sus referentes familiares privados de libertad, pero bajo estrictos controles y la implementación de sistemas de seguimiento.
Contenido de las reformas para proteger a menores
El artículo 1 reforma el número 21 del decreto número 33-2006 del Congreso de la República, Ley del Régimen Penitenciario, el cual queda así:
"Artículo 21. Visita íntima y visita general. Las personas reclusas tienen derecho a recibir visita íntima de su cónyuge, conviviente o pareja, y visita general de su familia o amigos. Las autoridades de los centros velarán porque las visitas se realicen en locales especiales, adecuados y dignos para las mismas.
Cuando se trate de visita íntima, el o la cónyuge, conviviente o pareja debe comprobar su mayoría de edad.
La visita general de niños, niñas o adolescentes, deberá realizarse únicamente cuando el parentesco haya sido comprobado. Para el efecto de dicha visita, los centros de detención deberán contar con áreas especiales y adecuadas que garanticen la protección de la niñez y adolescencia.
Todos los centros de detención deberán crear e implementar el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes".
En tanto, el artículo 2 establece que las personas reclusas pueden recibir visita general de niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando sean sus parientes consanguíneos dentro de los grados de ley. Para ello, los menores deben estar acompañados en todo momento por la persona adulta encargada de su cuidado, quien es responsable de su entrada, permanencia y salida del centro.
"Cuando no se reúnan las condiciones de seguridad o no demuestren que sean parientes dentro de los grados de ley, según lo previsto en este artículo, el Sistema Penitenciario prohibirá el ingreso de niñas, niños y adolescentes, habilitando en los centros de detención mecanismos de visita en modalidad virtual, adecuando las condiciones que viabilicen este recurso en beneficio de la población reclusa y sus familiares", señala el decreto.
Según la normativa, la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), que entra en vigencia dentro de ocho días, deberá implementar el mencionado sistema en coordinación con el Registro Nacional de las Personas (Renap) y la Procuraduría General de la Nación. Los funcionarios a cargo del mismo deberán tener la constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales (Renas) vigente.
En un plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la DGSP deberá implementar y llevar a pleno funcionamiento el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes.